SALUD PUBLICA. EJERCITO NACIONAL




Promulgación: 17/12/1991
Publicación: 06/07/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 857
Derogada/o por: Decreto Nº 144/994 de 13/04/1994 artículo 1.
 Visto: la necesidad de reglamentar la política sanitaria de las Fuerzas
Armadas.

Resultando: que por resolución 24.630 de 29 de julio de 1991, se creó una
Comisión con el objetivo de dar cumplimiento a lo establecido en el
numeral 2, Capítulo 11 del decreto 30/990 del 30 de enero de 1990, en el
cual se dispone como función del Servicio de Sanidad de las Fuerzas
Armadas, proponer la política y determinar las normas y procedimientos de
empleo de los recursos sanitarios de las Fuerzas Armadas para tiempo de
paz y de, guerra, así como aplicar lo dispuesto por el Mando Superior.

Considerando: que en las conclusiones de las actuaciones de la Comisión de
referencia, se propusieron los lineamientos para la política sanitaria a
aplicarse así como las normas y procedimientos de empleo de los recursos
disponibles, de acuerdo a un modelo de atención médica, para obtener el
mejor cumplimiento de la misión establecida en el literal A, artículo 27
del decreto ley (Orgánico de las Fuerzas Armadas) 14.157 de 21 de febrero
de 1974.

Atento: a lo dispuesto en la norma precitada y en los decretos 449/984 de
11 de octubre de 1984 y 30/990 de 30 de enero de 1990,

                 El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 688/991 de 17/12/1991 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 688/991 de 17/12/1991 artículo 2.

Artículo 3

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 688/991 de 17/12/1991 artículo 3.

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 688/991 de 17/12/1991 artículo 4.

Artículo 5

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 688/991 de 17/12/1991 artículo 5.

Artículo 6

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 688/991 de 17/12/1991 artículo 6.

Artículo 7

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 688/991 de 17/12/1991 artículo 7.

AGUIRRE RAMIREZ - MARIANO R. BRITO
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