FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. OCTUBRE 1985. NOVIEMBRE 1985




Promulgación: 04/12/1985
Publicación: 30/12/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1191
    Visto: el sistema de actualización de los precios de los
arrendamientos previstos por el decreto-ley 14.219 de 4 de julio de 1974.

    Resultando: I) Que el artículo 14 del citado decreto-ley 14.219, según
redacción dada por el artículo 1 del decreto-ley 15.154 de 14 de julio
de 1981, dispone que a los efectos de dicho decreto-ley se aplicará:
  a) La Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el artículo 38, inciso 2 de
la ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968;
  b) La Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.0 definida en el propio texto
legal modificativo;
  c) Indice de los Precios del Consumo elaborado por la Dirección General
de Estadística y Censos.

II) Que el artículo 15 del decreto-ley 14.219 según redacción dada por el
artículo 1 del decreto-ley 15.154, dispone que el coeficiente de reajuste
por el que se multiplicarán los precios de los arrendamientos para los
períodos de doce meses anteriores al vencimiento del plazo contractual o
legal correspondiente, será el que corresponda a la variación menor
producida en el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) o el
Indice de los precios del Consumo en el referido término;

III) Que el artículo 15 precedentemente referido dispone que el valor de
la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.)
y del Indice de los Precios del Consumo serán publicados por el Poder
Ejecutivo en el "Diario Oficial" conjuntamente con el coeficiente de
reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.

    Atento: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay
y por la Dirección General de Estadística y Censos sobre la variación del
Indice Medio de Salarios y el Indice de los Precios del Consumo y a lo
dictaminado por las Asesorías Económico-Financiera, Jurídica y en Política
de Vivienda y Arrendamiento y la División Técnico-Financiera del
Ministerio de Economía y Finanzas y por la Contaduría General de la
Nación.

                    El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

    Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes
de octubre de 1985, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el
decreto-ley 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 536.33
(nuevos pesos quinientos treinta y seis con 33/100).
Referencias al artículo

Artículo 2

    Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente
establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,
fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de
octubre de 1985 en N$ 522,94 (nuevos pesos quinientos veintidós con
94/100).
Referencias al artículo

Artículo 3

    El número índice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo,
asciende en el mes de octubre de 1985 a 26.262.21 (veintiséis mil
doscientos sesenta y dos con 21/100).
Referencias al artículo

Artículo 4

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del decreto-ley
14.219, según redacción dada por el artículo 1º del decreto-ley 15.154, la
determinación de los alquileres que se actualizan en el mes de noviembre
de 1985, se efectuará multiplicando el último alquiler por el coeficiente
1.696.
Referencias al artículo

Artículo 5

    Comuníquese, publíquese, y archívese

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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