Cumplido el aumento salarial previsto en el presente decreto las
compensaciones congelada -a los efectos de lo dispuesto por el artículo 15
de la ley 14.550 de 10 de agosto de 1976- serán disminuidas en un 25%
(veinticinco por ciento) de sus respectivos montos, integrándose dicho
porcentaje, a los sueldos correspondientes.