APROBACION DE PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS EXTRAPRESUPUESTALES. EJERCICIO 1991. MINISTERIO DE GANADERIA AGRICULTURA Y PESCA




Promulgación: 16/12/1991
Publicación: 09/03/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
     Visto: la aprobación del Preventivo Anual de Ingresos y Egresos de
Fondos Públicos Extrapresupuestales correspondiente al ejercicio 1991, de
la Unidad Ejecutora 001 del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca por Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 26 de agosto
de 1991.

     Resultando: que ha sido elevada a la Contadruía Gneeral de la Nación
por la Contaduría Central del Inciso mencionado solicitud para un nuevo
pronunciamiento del Poder Ejecutivo respecto a las modificaciones
introducidas por dicha Unidad Ejecutora en su preventivo, correspondiente
a los fondos depositados en la cuenta que se detallaen el anexo que se
integra este decreto.

     Considerando: Que la Unidad Ejecutora gestionante ha ajustado su
preventivo a las normas específicas que le rigen y ha cumplido con las
demás disposiciones que regulan la materia.

     Atento: a lo dispuesto por los artículos 45 y 48 del Decreto ley
14.416 de 28 de agosto de 1975, con la redacción dada, respectivamente,
por los artículos 45 y 46 de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987, y a
lo informado por la Contaduría General de la Nación.

     El Presidente de la República,

                            DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse las modificaciones introducidas en el Preventivo Anual de
Ingresos y Egresos de Fondos Públicos Extrapresupuestales correspondiente
al ejercicio 1991, presentado por la Unidad Ejecutora 001 "Dirección
General de Secretaría" del inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura
y Pesca" para el "Movimiento de Juventud Agraria", por un monto total de
N$ 140:200.000.00 (nuevos pesos ciento cuarenta millones doscientos mil),
de acuerdo a detalle consignado en anexo adjunto que es parte integrante
del presente Decreto. (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 

Diario Oficial correspondiente.

Artículo 2

   Dése cuenta a la Asamblea General. 

Artículo 3

   Comuníquese al Tribunal de Cuentas de la República y a la Contaduría
General de la Nación; publíquese, etc. 

AGUIRRE RAMIREZ - JUAN ANDRES RAMIREZ - ALVARO RAMOS
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