APLICACION DE MEDIDAS DE EXCEPCION PARA LAS CALIFICACIONES DE LOS FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES




Promulgación: 09/09/1975
Publicación: 19/09/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al año 1974, por el que se establece que deberán efectuarse las promociones en los escalafones civiles antes del 31 de diciembre de 1975, con las calificaciones correspondientes a 1974, o en su defecto, las de 1973.

   Resultando: que la aplicación estricta del régimen de calificaciones establecido en el decreto 231/974, de 26 de marzo de 1974, para los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores aparejaría graves perjuicios funcionales a dicha Secretaría de Estado, atento a las consecuencias previstas en la disposición legal mencionada en el Visto del presente decreto por el no cumplimiento en tiempo de la medida en ella prescripta.

   Considerando: que ello obliga a prever medidas de excepción para las calificaciones en el Ministerio de Relaciones Exteriores, a efectos de no resentir el servicio y para alcanzar los objetivos previstos en el Plan de Restructuración del Servicio Exterior.

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   La Junta de Calificaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, para emitir su calificación correspondiente a 1974, y por esta sola vez, deberá tener en cuenta el informe de calificación anual que los respectivos Jefes de servicio formulen o hayan formulado de todos los funcionarios que desemepeñaron tareas bajo su dependencia en ese período anual, cualquier haya sido el lapso durante el cual lo hayan hecho.

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

BORDABERRY - JUAN CARLOS BLANCO
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