PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS - PARTIDAS PRESUPUESTALES




Promulgación: 21/12/1990
Publicación: 01/04/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
 Visto: lo dispuesto por la ley 16.002 de 25 de noviembre de 1988, Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal y el artículo 228 de la Constitución de la República. 

 Resultando: I) Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 54 del decreto ley 15.167 de 6 de agosto de 1981 propone la distribución por rubro del crédito autorizado por la ley 16.002 de 25 de noviembre de 1988;

 II) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto no formula objeciones al respecto;

 III) Que la Contaduría General de la Nación al tomar la intervención que le compete manifiesta que la fecha de vigencia de los valores del citado plan es del 1.o de enero de 1990;

 IV) Que se han cumplido todos los requisitos legales reglamentarios en la materia.

 Atento: a lo preceptuado por la ley 15.809 de 8 de abril de 1986; el decreto ley 15.167 de 6 de agosto de 1981, artículo 54; la ley 15.903 del 10 de noviembre de 1987, artículo 39, 44 y  45; la ley 16.002 del 25 de noviembre de 1988 y el artículo 228 de la Constitución de la República; 

El Presidente de la República


                            DECRETA:

Artículo 1

  Apruébase el cambio de financiamiento del Proyecto 852 "Contralor Mecánico" del Programa 007, trasponiendo miles de N$ 24.150 (miles de nuevos pesos veinticuatro mil ciento cincuenta), equivalentes a dólares 30.000 (dólares americanos treinta mil) de la Financiación 1.5 (Endeudamiento) a la Financiación 1.4 (FIMTOP).

Artículo 2

  Apruébase el cambio de componente nacional e importado convirtiéndoles a moneda nacional, de los Proyectos del Programa 007, N.o 766 "Adquisición e Instalación de Balanzas" por miles de N$ 24.955 (miles de nuevos pesos veinticuatro mil novecientos cincuenta y cinco), equivalentes a U$S 31.000 (dólares americanos treinta y un mil) y N.o 852 "Contralor Mecánico" por miles de N$ 51.923 (miles de nuevos pesos cincuenta y un mil novecientos veintitrés), equivalentes a U$S 64.500 (dólares americanos sesenta y cuatro mil quinientos).

Artículo 3

Apruébase la transferencia de miles de nuevos pesos 24.995 miles de nuevos pesos veinticuatro mil novecientos noventa y cinco) del Proyecto N° 766 "Adquisición e Instalación de Balanzas" y miles de N$ 51.923 (miles de nuevos pesos cincuenta y un mil novecientos veintitrés) del Proyecto N° 852 "Contralor Mecánico" al Proyecto N°. 850 "Mantenimiento del Programa" del Programa 007.

Artículo 4

  Apruébase el Plan de Mantenimiento del Inciso 10 Ministerio de Transporte y Obras Públicas para el ejercicio 1990, que totaliza la suma de miles de nuevos pesos 78:403.330 (miles de nuevos pesos setenta y ocho millones cuatrocientos tres mil trescientos treinta), a los valores de enero de 1990 de acuerdo con la distribución por programa y rubros de gastos indicados en los Anexos I a IV que forman parte integrante de este
decreto.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 682/990 de 
21/12/1990.

Artículo 5

  Los rubros de retribuciones personales se ajustarán de acuerdo a los incrementos que otorgue el Poder Ejecutivo a los funcionarios públicos, y los restantes, en la oportunidad y por el porcentaje que determine el Poder Ejecutivo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 82 de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986.

Artículo 6

 La suma total de miles de N$ 78:403.330 a que asciende el monto del referido Plan se financiará: miles de N$ 54.589.974 (miles de nuevos pesos cincuenta y cuatro millones quinientos ochenta y nueve mil novecientos setenta y cuatro) con el fondo de inversiones del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, miles de nuevos pesos 4:028.600 (miles de nuevos pesos cuatro millones veintiocho mil seiscientos)con Rentas Generales y miles de  N$ 19:784.756 (miles de nuevos pesos diecinueve millones setecientos ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta y seis) con Endeudamiento.

Artículo 7

  El Ministerio de Transporte y Obras Públicas comunicará mensualmente a la Contaduría General de la Nación y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto el detalle de las imputaciones de acuerdo con los mecanismos implementados por la Contaduría General de la Nación a tales efectos.

Artículo 8

  Comuníquese, dése cuenta a la Asamblea General y previa toma de razón por la Contaduría Central y la Auditoría del Tribunal de Cuentas de la República destacada en el mismo, archívese.-

LACALLE HERRERA - WILSON ELSO GOÑI - ENRIQUE BRAGA SILVA
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