Sustitúyense los artículos 1º y 3° del Decreto de fecha 29 de julio de
1958, modificándose determinadas disposiciones sobre contribuciones y
porcentajes que por concepto de movilidad les corresponde a los
funcionarios técnicos, administrativos, etc., dependientes del Ministerio
de Ganadería y Agricultura y deróganse los artículos 4° y 5° de dicho
Decreto.
Derogada/o por: Decreto Nº 227/978 de 26/04/1978 artículo 5.