EXONERACIONES TRIBUTARIAS A LAS IMPORTACIONES DE HIERRO Y ACERO EN DESBASTES CUADRADOS O RECTANGULARES (BLOOMS) Y PALANQUILLAS




Promulgación: 04/09/1975
Publicación: 15/09/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 643
                            AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Visto: la solicitud presentada por la Asociación de Industriales
Laminadores y Siderúrgicos a fin de que se prorroguen hasta el 31 de
diciembre de 1975, las exoneraciones establecidas en el decreto 647/974 de
15 de agosto de 1974, prorrogado por el decreto 3/975 de 2 de enero de
1975.

Resultando: I) Que por las mencionadas normas se exoneró del impuesto a
las importaciones creado por el artículo 173º de la ley 13.637 de 21 de
diciembre de 1967 a las importaciones del producto denominado "Hierro y
Acero en desbastes cuadrados o rectangulares (blooms) y palanquilla",
efectuadas hasta el 30 de junio de 1975;

II) Que a la fecha existen numerosas operaciones de importación del
producto realizadas no sólo dentro del plazo otorgado, sino con suficiente
antelación a su vencimiento -según lo comprueba fehacientemente la
documentación presentada, que por razones ajenas al importador han llegado
al Puerto en fecha posterior al plazo establecido legalmente-.

Considerando: I) Que si bien la exoneración de referencia tuvo carácter
transitorio y estuvo basada en la situación de desabastecimiento zonal, al
amparo del artículo 3º de la resolución 53 (II) de la Conferencia de las
Partes Contratantes del Tratado de Montevideo, -actualmente dicha
situación se ha regularizado-;

II) Que corresponde considerar en su etapa final a las operaciones
realizadas dentro del tiempo y las normas legales establecidas y a la vez
contemplar los compromisos con A.L.A.L.C., no lesionando los intereses de
los países integrantes, algunos de los cuales pueden estar en condiciones
de abastecer nuestra plazo con el producto mencionado.

Atento: a lo informado por las Asesorías Económico-Financiera y Jurídica
del Ministerio de Economía y Finanzas,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Declárase que las importaciones de "Hierro y acero en desbastes cuadrados
o rectangulares (blooms) y palanquilla" embarcadas en origen dentro del
plazo de vigencia del decreto 3/975 de 2 de enero de 1975,
independientemente de su fecha de llegada al Puerto de Montevideo, quedan
comprendidas en las exoneraciones contenidas en el artículo 1º del decreto
647/974 de 15 de agosto de 1974.

Artículo 2

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.

BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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