DECLARACION ISLA DE LAS GAVIOTAS, RESERVA NACIONAL DE LA REPUBLICA




Promulgación: 20/12/1990
Publicación: 01/02/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 738
 Visto: la depredación constatada en la flora y la fauna de la Isla de las
Gaviotas, ocasionado por el accionar humano.

Resultando: que la Isla de las Gaviotas, situada en el Río de la Plata,
frente a la Playa Malvín, es un área de reproducción de ciertas especies
de aves de nuestro país, algunas de ellas migratorias, con lo cual
adquiere una significación ambiental por excelencia.

Considerando: I) Las acciones que se vienen desarrollando en cuanto a
consolidar al Uruguay como País Natural.

II) Que el Poder Ejecutivo tiene entre sus objetivos fomentar una
conciencia ambientalista a través de acciones concretas que conlleven
componentes educacionales de innegable representatividad.

III) Que por Ley 3.776 de 17 de octubre de 1969 se aprobó el texto del
documento de la Convención para la Protección de la Fauna, y de las
Bellezas Escénicas Naturales de los paises de América, depositado en la
Unión Panamericana y suscrito por nuestro país el 20 de noviembre de 1940.

IV) Que en el artículo 1º numeral 2º de la referida Convención, se
estableció: "Se entenderá por Reservas Nacionales: Las regiones
establecidas para conservación y utilización, bajo vigilancia oficial de
las riquezas naturales, en las cuales se dará a la flora y la fauna toda
protección que sea compatible con los fines para los que son creadas estas
reservas.

V) Que por los argumentos señalados, resulta de singular importancia que
la Isla de las Gaviotas sea declarada como Reserva Nacional.

Atento: a lo dispuesto en la Ley 13.776 de 17 de octubre de 1969,

                        El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

  Declárase a la Isla de las Gaviotas, situada en el Río de la Plata,
Reserva Nacional de la República.

Artículo 2

  Encomiéndase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente, en coordinación con el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca, los estudios científicos correspondientes, con el fin de
profundizar el conocimiento eto-ecológico de la referida isla, así como
la difusión oportuna del mismo.

Artículo 3

   Encomíendase al Ministerio de Defensa Nacional la protección del
Area de referencia, respecto de acciones humanas que atenten contra el
patrimonio nacional en esta materia.

Artículo 4

  Comuníquese, publíquese, etc.

LACALLE HERRERA - RAUL LAGO - MARIANO R. BRITO - ALVARO RAMOS
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