APROBACION DE LA ESPECIFICACION TECNICA DE HOMOLOGACION DE MATERIAL RODANTE FERROVIARIO




Promulgación: 20/02/2020
Publicación: 04/03/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la necesidad de establecer los requisitos técnicos que debe cumplir el material rodante ferroviario, tanto tractivo como remolcado, que circule por la Red Ferroviaria Nacional, con el objetivo de asegurar una circulación en condiciones de seguridad óptimas y con un desgaste óptimo de la infraestructura.

   RESULTANDO: que es necesario establecer con claridad los requisitos que deberá cumplir el material rodante, tanto tractivo como remolcado; así como su correspondiente procedimiento de homologación y las condiciones que deben cumplir los responsables de su mantenimiento.

   CONSIDERANDO: que la Dirección Nacional de Transporte Ferroviario cuenta entre sus cometidos el establecer las normas que deberá cumplir el material tractivo y remolcado y habilitarlo.

   ATENTO: a lo dispuesto por el literal A) del artículo 173 de la Ley N° 18.834 de fecha 4 de noviembre de 2011;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébese la Especificación Técnica de Homologación de Material Rodante Ferroviario que se adjunta y forma parte del presente Decreto.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 68/020 de 
20/02/2020.

Artículo 2

   Establézcase el plazo de 7 (siete) años, a partir de la publicación del presente Decreto, para que el material rodante ferroviario, existente en el Sistema Ferroviario hasta la fecha, cumpla con los requisitos esenciales establecidos en el Anexo I de la Especificación Técnica de Homologación de Material Rodante Ferroviario, según corresponda. (*)

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 68/020 de 
20/02/2020.
Ver: Decreto Nº 209/022 de 29/06/2022 artículo 1 (modifica lámina).

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de Transporte Ferroviario del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a sus efectos.

   TABARÉ VÁZQUEZ - VÍCTOR ROSSI
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