REGULACION DE LA ACTIVIDAD DE LOS ORGANIZADORES DE CONGRESOS




Promulgación: 13/03/2017
Publicación: 21/03/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.253 de 28/08/2014 artículos 7 y 8.

Artículo 8

   Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo anterior, habilítase un plazo de 120 días a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, a fin de proceder a la inscripción de aquellas empresas que se encuentren desarrollando actividad de organización de congresos y que no cuenten con títulos o diplomas habilitantes, siempre que demuestren en forma documentada, notoria experiencia e idoneidad en el ramo. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 8/018 de 08/01/2018 artículo 1.
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