HABILITACION PARA LA INSCRIPCION Y ADJUDICACION EN PROPIEDAD DE LAS VIVIENDAS FINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL DE VIVIENDA DE EMPLEADOS Y OBREROS DE CUTCSA




Promulgación: 23/02/2015
Publicación: 02/03/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: lo dispuesto en el Capítulo XI de la Ley N° 13.728, de 19 de diciembre de 1968, respecto a la constitución y funcionamiento de los Fondos Sociales de Vivienda;

   RESULTANDO: I) que el artículo 17 del Decreto N° 68/71, de 3 de febrero de 1971, establece que tienen derecho a beneficiarse con el uso y/o la propiedad de los servicios y bienes financiados por los Fondos, entre otros, los trabajadores que, a la fecha de la creación del Fondo, no estaban comprendidos dentro de la jurisdicción del laudo o convenio colectivo respectivo, siempre que hayan efectuado aportación durante un plazo mínimo equivalente al transcurrido desde la constitución del Fondo hasta la adjudicación de la primera vivienda;

   II) que se ha planteado por el Fondo Social de Vivienda de Empleados y Obreros de la empresa CUTCSA, la posibilidad de que se le autorice en forma excepcional y por única vez la inscripción, así como la posterior adjudicación en propiedad de las viviendas financiadas por el Fondo, a los afiliados que cuenten con 6 años o más de aportación a la Institución;

   III) fundan su petición en que, conforme a la normativa vigente, para el referido Fondo la antigüedad de los afiliados debe ser de 8 años, término muy extenso y que implica dejar fuera a muchos trabajadores que cuentan con necesidad real de vivienda; a la vez que la realidad del Fondo demuestra que en la actualidad quienes cuentan con dicha antigüedad han solucionado su problema de vivienda a través del Fondo o por otra vía alternativa;

   CONSIDERANDO: I) que se estima conveniente habilitar por vía de excepción y por única vez al Fondo Social de Vivienda de Empleados y Obreros de la empresa CUTCSA a inscribir y adjudicar en propiedad las viviendas financiadas con el Fondo, a los afiliados que cuenten con 6 años o más de aportación a la Institución;

   II) que la realidad actual de los Fondos Sociales no es la misma que se consideró al momento de la redacción del Decreto citado en el Visto, a la vez que la modificación propuesta permite la concreción de los fines del Fondo y la mejor atención de las necesidades de sus afiliados, sin que ello implique ningún detrimento para la política de vivienda recogida en el Plan Quinquenal de Vivienda vigente;

   ATENTO: a lo dispuesto en el Capítulo XI de la Ley N° 13.728, de 19 de diciembre de 1968 y en los Decretos Nos. 68/71, de 3 de febrero de 1971, 530/978 de 13 de setiembre de 1978 y 396/988 de 1° de junio de 1988;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Habilitar por vía de excepción y por única vez al Fondo Social de Vivienda de Empleados y Obreros de la empresa CUTCSA a inscribir y adjudicar en propiedad las viviendas financiadas por el Fondo, a los afiliados que cuenten con 6 años o más de aportación a la Institución.-

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, etc.-

   JOSÉ MUJICA - FRANCISCO BELTRAME - MARIO BERGARA
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