OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS AL AMPARO DE LA LEY DE PROMOCION Y PROTECCION A LAS INVERSIONES




Promulgación: 28/02/2013
Publicación: 06/03/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 383

Artículo 6

 Transferencia de derechos contractuales.- Exonéranse de los impuestos al
Valor Agregado (IVA), a las Transmisiones Patrimoniales (ITP), a las
Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) y a las Rentas de los No
Residentes (IRNR), las enajenaciones de todo o parte de su patrimonio,
incluyendo bienes, derechos y obligaciones, realizadas por los
Contratistas a entidades autorizadas por ANCAP, durante la etapa de
exploración. La diferencia entre el precio de la enajenación y el valor
fiscal del patrimonio transferido, si aquél hubiera significado una
inversión real para la empresa sucesora, constituirá el valor llave.-

Exonérase de todo tributo la enajenación de participaciones de capital de
los Contratistas, siempre que estén autorizadas por ANCAP.-

Las exoneraciones dispuestas en el presente artículo operarán aun en el
caso en que ANCAP sea el adquirente.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 11 y 12 (vigencia).
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