OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS AL AMPARO DE LA LEY DE PROMOCION Y PROTECCION A LAS INVERSIONES




Promulgación: 28/02/2013
Publicación: 06/03/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 383

Artículo 2

 Definiciones.- A los efectos de la presente declaratoria, se define como:

a)     Contratos. Toda referencia a Contratos que se realice en el
       presente decreto se considerará realizada a los Contratos para el
       Otorgamiento de Áreas para la Exploración - Explotación de
       Hidrocarburos en áreas Costa Afuera de la República Oriental del
       Uruguay, celebrados con la Administración Nacional de Combustibles,
       Alcohol y Portland (ANCAP) en el marco de la Ronda Uruguay II.

b)     Actividades Comprendidas. Se consideran comprendidas en la
       declaración las actividades de exploración de hidrocarburos
       referidas en la Cláusula 8 de los Contratos. Esta definición
       incluye, a vía de ejemplo, actividades tales como: estudio,
       evaluación, prospección y abandono de todas las operaciones e
       instalaciones, así como las actividades auxiliares a las mismas.

c)     Contratistas. Se consideran Contratistas las entidades
       adjudicatarias de los Contratos para la exploración y explotación
       de hidrocarburos, así como los cesionarios de cualquiera de sus
       derechos, siempre que estén aprobados por ANCAP.

d)     Subcontratistas. Se consideran Subcontratistas a las personas
       físicas o jurídicas, contratadas por los Contratistas para realizar
       una parte de las actividades de exploración comprendidas en los
       Contratos, que sean aprobadas por ANCAP en el marco del proceso
       previsto en el mismo. Quedan incluidos en la presente definición
       los subcontratos realizados por ANCAP en el marco del Contrato.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12 (vigencia).
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