Inversión elegible.- Los costos y gastos incurridos durante las fases de
exploración y desarrollo, que hayan sido catalogados recuperables por
ANCAP según lo dispuesto en los Contratos, serán considerados como
inversión elegible a los efectos de la aplicación de los beneficios
fiscales aplicables a los proyectos de inversión promovidos por el Poder
Ejecutivo al amparo del Capítulo III de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de
1998.-
A tales efectos las inversiones computables para la obtención de los
beneficios serán las realizadas desde el inicio de las fases referidas
hasta el inicio del período de producción.