MODIFICACION DE LAS TASAS DEL IMESI A LAS BEBIDAS NO ALCOHOLICAS




Promulgación: 28/02/2001
Publicación: 09/03/2001
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 510
VISTO: lo establecido por el artículo 20º del Decreto Nº 96/990, de 21 de 
febrero de 1990 y sus normas modificativas.-

RESULTANDO: que la referida disposición fija las alícuotas del Impuesto 
Específico Interno aplicables a las bebidas gravadas, y establece un 
régimen diferencial para determinados departamentos.-

CONSIDERANDO: I) conveniente, en el marco de las nuevas medidas de 
control del comercio ilegal, retornar a un régimen de tributación 
uniforme en todo el territorio nacional, para las bebidas sin alcohol.-

II) adecuar las referidas alícuotas, de modo de mejorar las condiciones 
de quienes cumplen con sus obligaciones tributarias.-

ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 1º y 9º del Título 11 del Texto 
Ordenado 1996, y por la Ley Nº 17.025, de 13 de noviembre de 1998.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 96/990 de 21/02/1990 
artículo 20 inciso 1º).

Artículo 2

 Deróganse los incisos segundo y siguientes del artículo 20 del Decreto 
Nº 96/990 y sus normas modificativas.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

 Las disposiciones de los artículos anteriores entrarán en vigencia a 
partir del 1º de abril de 2001.-
En el período comprendido entre el 1º de febrero de 2001 al 31 de marzo 
de 2001, la disminución de alícuotas para los bienes de los numerales 6) 
y 7), establecida en virtud de lo dispuesto por el artículo 9º del Título 
11 del Texto Ordenado 1996 y la Ley Nº 17.025, de 13 de noviembre de 
1998, alcanzará exclusivamente a aquellas operaciones cuyo volumen total 
en litros, no supere al de las enajenaciones del mismo período del año 
2000.- 

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese, etc..- 

BATLLE - ALBERTO BENSION
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