FIJACION DE HORARIOS DE FUNCIONARIOS MEDICOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD POLICIAL




Promulgación: 19/01/1988
Publicación: 10/05/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 24
   Visto: La situación del personal médico de la Dirección Nacional de
Sanidad Policial, en lo referente al régimen de horario al cual está
sometido.

  Considerando: I) Que el artículo 59 del decreto 637/971, de 5 de
octubre de 1971 ya establecía un sistema diferencial en lo que al
punto respecta;

  II) Que el mantenimiento de este régimen se justifica en lo que
refiere al cuerpo médico, por tratarse de una situación particular que
requiere por consiguiente un tratamiento especial, en virtud de lo
cual,

                       El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

  Mantiénese la vigencia de lo preceptuado en el artículo 59 del decreto
637/971, de 5 de octubre de 1971, en lo que respeta al volumen horario que
deben cumplir los funcionarios médicos de la Dirección Nacional de Sanidad
Policial. El mismo podrá ser extendido hasta 24 horas semanales, si las
necesidades del servicio lo requieren.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - RAUL LAGO
Ayuda