FIJACION DE PRECIOS MAXIMOS DE VENTA PARA ALCOHOLES DESNATURALIZADOS




Promulgación: 01/12/1978
Publicación: 20/12/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto y Resultando: que por decreto de esta misma fecha se han fijado los precios de venta de los alcoholes desnaturalizados de la Administración Nacional de Combustible, Alcohol y Portland a los detallistas.

   Considerando: que corresponde fijar los precios máximos de venta de 
los detallistas a los consumidores.

   Atento: a lo dispuesto en la ley 10.940, de 19 de setiembre de 1947,

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse los siguientes precios máximos de venta de los detallistas a los consumidores para los alcoholes desnaturalizados en el Departamento de
Montevideo. (*)


(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 2

   Para la venta en los Departamentos del Interior, podrán agregarse los
gastos de fletes correspondientes.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etc.-

   MENDEZ - LUIS H. MEYER - VALENTIN ARISMENDI
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