Visto: lo dispuesto por el artículo 67 de la ley 14.189 de 30 de abril de
1974.
Resultando: I) Que en función de lo preceptuado por el decreto 454/974,
fue creado el Grupo de Trabajo cuyo cometido es el estudio y
pronunciamiento sobre proyectos de reestructura y racionalización
administrativa de los Programas Presupuestales;
II) Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (Inciso 10) envió en
plazo el proyecto de reestructuración de su Programa 090 - Dirección
Nacional de Transporte, integrado con el Programa 04 - Dirección Nacional
de Tránsito del mismo;
III) Que producido el informe correspondiente por el citado Grupo de
Trabajo, el Director de la Oficina Nacional del Servicio Civil y el
Contador General de la Nación, aconsejan la aprobación del proyecto por
parte del Poder Ejecutivo.
Considerando: I) Que la reestructura proyectada propende a una
racionalización de los servicios que ejecutan los cometidos
correspondientes a la Unidad Ejecutora de que se trata, cumpliéndose así
con la norma objetiva, -en su letra y en su espíritu- representada por el
citado artículo 67;
II) Que el proyecto no produce lesión de derechos funcionales no provoca
aumentos en las retribuciones de los cargos correspondientes a los
actuales escalafones;
III) Que la partida utilizada no supera el 5% de las dotaciones
presupuestales asignadas al Rubro 0 de los Programas 09 y 04 del Inciso
10.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébase la reestructura presupuestal y racionalización administrativa
de los servicios de la Unidad Ejecutora "Dirección Nacional de
Transporte" (Programa 09) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas
(Inciso 10).
Los cargos presupuestados de la referida Unidad Ejecutora pasarán a ser
los siguientes:
Nº de Cargos Denominación Escalafón Grado
1 Director Nacional.......................... Ab E (C)
1 Subdirector Nacional....................... Ab E 5
2 Directores Generales....................... Ab E 3
3 Directores de Departamento................. Ab 12
4 Jefe de Sección............................ Ab 11
4 Jefe de Sector............................. Ab 10
8 Administrativo II.......................... Ab 8
11 Administrativo III......................... Ab 7
18 Administrativo IV.......................... Ab 6
12 Administrativo V........................... Ab 5
1 Director División Especializado............ Ac E 1
1 Director de Departamento Especializado..... Ac 12
2 Jefe de Sección Especializado.............. Ac 11
2 Jefe de Sector Especializado............... Ac 10
3 Ayudante Técnico I......................... Ac 9
2 Ayudante Técnico II........................ Ac 8
3 Ayudante Técnico IV........................ Ac 6
1 Intendente................................. Ad E 1
2 Subintendente.............................. Ad 7
3 Auxiliar de Servicio I..................... Ad 6
3 Auxiliar de Servicio II.................... Ad 5
6 Auxiliar de Servicio III................... Ad 4
1 Asesor Técnico Jefe (Ingeniero)............ AaA E 2
1 Asesor Abogado Jefe........................ AaA E 2
1 Asesor Abogado I........................... AaA E 1
1 Asesor Técnico II (Ingeniero).............. AaA 6
1 Director de Costos/Tarifas (Contador)...... AaA 6
1 Asesor Técnico IV (Arquitecto)............. AaA 4
1 Asesor Abogado IV.......................... AaA 4
La aplicación de lo dispuesto precedentemente no puede significar
disminución de las remuneraciones presupuestales que por todo concepto
perciben actualmente los funcionarios de la mencionada Unidad Ejecutora.
La presente restructura tendrá vigencia al día inmediato siguiente a la
aprobación expresa o tácita por el Consejo de Estado, debiendo efectuarse
las promociones y regularizaciones a que diera lugar dentro de los treinta
días siguientes a su vigencia.