APROBACION DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Y PRESUPUESTAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE




Promulgación: 13/10/1976
Publicación: 25/10/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 1057
Visto: lo dispuesto por el artículo 67 de la ley 14.189 de 30 de abril de
1974.

Resultando: I) Que en función de lo preceptuado por el decreto 454/974,
fue creado el Grupo de Trabajo cuyo cometido es el estudio y
pronunciamiento sobre proyectos de reestructura y racionalización
administrativa de los Programas Presupuestales;

II) Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (Inciso 10) envió en
plazo el proyecto de reestructuración de su Programa 090 - Dirección
Nacional de Transporte, integrado con el Programa 04 - Dirección Nacional
de Tránsito del mismo;


III) Que producido el informe correspondiente por el citado Grupo de
Trabajo, el Director de la Oficina Nacional del Servicio Civil y el
Contador General de la Nación, aconsejan la aprobación del proyecto por
parte del Poder Ejecutivo.

Considerando: I) Que la reestructura proyectada propende a una
racionalización de los servicios que ejecutan los cometidos
correspondientes a la Unidad Ejecutora de que se trata, cumpliéndose así
con la norma objetiva, -en su letra y en su espíritu- representada por el
citado artículo 67;

II) Que el proyecto no produce lesión de derechos funcionales no provoca
aumentos en las retribuciones de los cargos correspondientes a los
actuales escalafones;

III) Que la partida utilizada no supera el 5% de las dotaciones
presupuestales asignadas al Rubro 0 de los Programas 09 y 04 del Inciso
10.

Atento: a lo expuesto,

El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

Apruébase la reestructura presupuestal y racionalización administrativa 
de los servicios de la Unidad Ejecutora "Dirección Nacional de 
Transporte" (Programa 09) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas 
(Inciso 10).

Artículo 2

Los cargos presupuestados de la referida Unidad Ejecutora pasarán a ser
los siguientes:

Nº de Cargos            Denominación             Escalafón  Grado

1    Director Nacional..........................  Ab        E (C)
1    Subdirector Nacional.......................  Ab        E 5
2    Directores Generales.......................  Ab        E 3
3    Directores de Departamento.................  Ab         12
4    Jefe de Sección............................  Ab         11
4    Jefe de Sector.............................  Ab         10
8    Administrativo II..........................  Ab          8
11   Administrativo III.........................  Ab          7
18   Administrativo IV..........................  Ab          6
12   Administrativo V...........................  Ab          5
1    Director División Especializado............  Ac        E 1
1    Director de Departamento Especializado.....  Ac         12
2    Jefe de Sección Especializado..............  Ac         11
2    Jefe de Sector Especializado...............  Ac         10
3    Ayudante Técnico I.........................  Ac          9
2    Ayudante Técnico II........................  Ac          8
3    Ayudante Técnico IV........................  Ac          6
1    Intendente.................................  Ad        E 1
2    Subintendente..............................  Ad          7
3    Auxiliar de Servicio I.....................  Ad          6
3    Auxiliar de Servicio II....................  Ad          5
6    Auxiliar de Servicio III...................  Ad          4
1    Asesor Técnico Jefe (Ingeniero)............  AaA       E 2
1    Asesor Abogado Jefe........................  AaA       E 2
1    Asesor Abogado I...........................  AaA       E 1
1    Asesor Técnico II (Ingeniero)..............  AaA         6
1    Director de Costos/Tarifas (Contador)......  AaA         6
1    Asesor Técnico IV (Arquitecto).............  AaA         4
1    Asesor Abogado IV..........................  AaA         4

Artículo 3

La aplicación de lo dispuesto precedentemente no puede significar
disminución de las remuneraciones presupuestales que por todo concepto
perciben actualmente los funcionarios de la mencionada Unidad Ejecutora.

Artículo 4

La presente restructura tendrá vigencia al día inmediato siguiente a la
aprobación expresa o tácita por el Consejo de Estado, debiendo efectuarse
las promociones y regularizaciones a que diera lugar dentro de los treinta
días siguientes a su vigencia.

Artículo 5

       Dese cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 6

    Comuníquese, etc.

MENDEZ - EDUARDO SAMPSON - VALENTIN ARISMENDI
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