TASA POR TONELADA DE REGISTRO BRUTO. INSTITUTO NACIONAL DE PESCA




Promulgación: 15/10/1986
Publicación: 22/04/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: la gestión formulada por el Instituto Nacional de Pesca,
tendiente a que se actualicen los montos  de las tasas por la expedición
de permisos para la pesca comercial.

    Resultando: I) De acuerdo con el artículo 17 del decreto 711/971, de
28 de octubre de 1971, por la realización de las inspecciones técnicas que
le competen, expedición de los permisos respectivos para la pesca
comercial y certificación de su inscripción en el Registro pertinente, el
Instituto Nacional de Pesca, en cuanto sucesor del ex-SOYP en ese
particular, percibe cuando se trate de naves de bandera nacional que
tengan más de 10 toneladas de registro bruto, la cantidad de N$ 100.oo,
equivalente a N$ 0,10, la tonelada;

    II) El monto de las tasas referenciadas ha permanecido incambiado, en
razón de no haberse modificado, desde la fecha de su institución.

    Considerando: I) Conveniente, por lo expuesto, proceder a la
actualización del monto de la tasa, teniendo presente los valores actuales
del signo monetario, los aumentos operados en los índices económicos y los
costos operativos del servicio al que procede afectar  el producido de la
misma;

    II) Procedente, por tanto, habida cuenta de que los permisos
respectivos rigen por un bienio, establecer el monto de la tasa en
cuestión, sustitutivo del anterior; a regir por el ejercicio 1986, de N$
100.00, por cada tonelada de registro bruto de la embarcación involucrada.

    Atento: a lo preceptuado por los artículos 29 de la ley 13.833, de 29
de diciembre de 1969, 3 lit. K, 5 y 6 del decreto ley 14.484, de 18 de
diciembre de 1975, a la propuesta del Instituto Nacional de Pesca y al
informe de la Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca,

    El Presidente de la República,

                               DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase en N$ 100.00 (son nuevos pesos cien), para el año 1986, y a
partir de la vigencia del presente decreto, el monto de la tasa que por
tonelada de registro bruto, deberán abonar al Instituto Nacional de Pesca,
los armadores de embarcaciones de pesca de bandera nacional, mayores de
diez (10) toneladas de registro bruto, en razón de los permisos e
inspecciones técnicas que otorgue o realice el referido Instituto, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 29 de la ley 13.833, de 29 de
diciembre de 1969.
   Dicha tasa se entenderá automáticamente prorrogada y vigente en los
años sucesivos, hasta tanto no medie pronunciamiento expreso del Poder
Ejecutivo sobre el particular.   
Referencias al artículo

SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA
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