Derogada/o por: Decreto Nº 474/978 de 16/08/1978 artículo 6.
Visto: el decreto 508/976, de 5 de agosto de 1976, por el cual se autorizó
al Banco Central del Uruguay a emitir Letras de Tesorería por hasta un
monto circulante de N$ 200:000.000 (doscientos millones de nuevos pesos),
bajo la modalidad de colocación directa o por licitación.
Resultando: I) Que la colocación realizada hasta el presente de los
valores indicados en el Visto, demuestra su amplia receptividad en el
mercado;
II) Que corresponde,en consecuencia, adecuar la oferta de dichas Letras de
Tesorería, para lo cual se considera necesario ampliar el monto de emisión
autorizada.
Considerando: lo dispuesto por los artículos 460 de la ley 13.640 de 26 de
diciembre de 1967 y 7º de la ley 14.268, de 20 de setiembre de 1974.
Atento: a la opinión del Banco Central del Uruguay,
El Presidente de la República
DECRETA: