AMPLIACION DEL MONTO ESTABLECIDO PARA LA EMISION DE LETRAS DE TESORERIA




Promulgación: 13/10/1976
Publicación: 22/10/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 1054
Derogada/o por: Decreto Nº 474/978 de 16/08/1978 artículo 6.
Visto: el decreto 508/976, de 5 de agosto de 1976, por el cual se autorizó
al Banco Central del Uruguay a emitir Letras de Tesorería por hasta un
monto circulante de N$ 200:000.000 (doscientos millones de nuevos pesos),
bajo la modalidad de colocación directa o por licitación.

Resultando: I) Que la colocación realizada hasta el presente de los
valores indicados en el Visto, demuestra su amplia receptividad en el
mercado;

II) Que corresponde,en consecuencia, adecuar la oferta de dichas Letras de
Tesorería, para lo cual se considera necesario ampliar el monto de emisión
autorizada.

Considerando: lo dispuesto por los artículos 460 de la ley 13.640 de 26 de
diciembre de 1967 y 7º de la ley 14.268, de 20 de setiembre de 1974.

Atento: a la opinión del Banco Central del Uruguay,

El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 672/976 de 13/10/1976 artículo 1.

Artículo 2

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 672/976 de 13/10/1976 artículo 2.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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