Se ha previsto una partida dentro del Renglón 26 "Tributos,. Seguros y Comisiones" con carácter de "no limitativa", para hacer frente a la tasa a favor del Tribunal de Cuentas de la República, partida dispuesta por el Artículo 468 de la ley 17.296 modificativa del artículo 1° de la ley 16.853.