MODIFICACION AL REGLAMENTO GENERAL DE DISCIPLINA DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES




Promulgación: 22/02/2010
Publicación: 11/03/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 383
Derogada/o por: Decreto Nº 93/010 de 10/03/2010 artículo 1.
VISTO: Los artículos 14, 15,16, 136, 137 y 138 de la Ley N° 18.362 de 6 de
octubre de 2008, relativos a los escalafones CO "Conducción" y PC
"Profesional y Científico" en el Ministerio del Interior.

RESULTANDO: I) Que el artículo 137 creó en el Inciso 04 Ministerio del
Interior Unidad Ejecutora 001 Secretaría del Ministerio del Interior, las
Divisiones Política Institucional y Planificación Estratégica; Gerencia
Financiera; Servicios Tecnológicos; Jurídico Notarial; Infraestructura;
Logística; Servicios Administrativos; Gestión y Desarrollo Humano y
Contralor de Servicios de Seguridad, estableciendo su dependencia
funcional del Director General de Secretaria, con excepción de la División
Política Institucional y Planificación Estratégica, la cual dependerá
directamente del Ministro.

II) Que el artículo 138 creó los cargos correspondientes a la Gerencia de
cada una de las Areas referidas anteriormente, en el Escalafón CO
"Conducción" Subescalafón CO3 "Alta Conducción" Grado 17, en el Ministerio
del Interior, habiéndose realizado los respectivos concursos y provisto
algunos de los cargos.

III) Que el artículo 136 en su inciso segundo establece que a todos los
efectos funcionales el Escalafón CO "Conducción " tendrá las potestades
disciplinarias para el ejercicio de su cargo y comete al Poder Ejecutivo,
con el asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, reglamentar esa disposición.

CONSIDERANDO: I) Que el desempeño en un cargo de Alta Conducción lleva
implícito el poder disciplinario respecto al personal que tiene bajo su
cargo, así como el ejercicio de todas las atribuciones relativas a la
conducción del servicio.

II) Que no obstante, en virtud del especial ámbito de desarrollo de las
tareas, en el Ministerio del Interior, donde la mayor parte de los
funcionarios pertenecen al Escalafón "L" Policial, ha ameritado la
previsión de potestades disciplinarias en consonancia con el régimen
disciplinario a que está sometido el personal a su cargo.

III) Que el Gerente de Area es el máximo jerarca del Escalafón Civil,
encontrándose en ese aspecto en una situación análoga a la de quien ocupa
el máximo grado del Escalafón Policial.

IV) Que conforme con ello resulta adecuado atribuir potestades
disciplinarias a los Gerentes de Area, en términos similares a la que
ostentan los Inspectores Generales de la Policía Nacional para el personal
policial a su cargo y con respecto al personal civil las previstas en el
estatuto del funcionario de la Administración Central.

V) Que por otra parte el personal del Escalafón CO "Conducción" y del
Escalafón PC "Profesional y Científico" del Ministerio del Interior debe
regirse, en el plano disciplinario, por el mismo estatuto que regula la
situación de los funcionarios de la Administración Central.

ATENTO: A lo informado por la Oficina Nacional del Servicio Civil y la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

  (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 67/010 de 22/02/2010 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 67/010 de 22/02/2010 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 67/010 de 22/02/2010 artículo 3.

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 67/010 de 22/02/2010 artículo 4.

RODOLFO NIN NOVOA - JORGE BRUNI
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