FUNCIONARIOS CONTRATADOS. MINISTERIO DE GANADERIA AGRICULTURA Y PESCA




Promulgación: 11/02/2008
Publicación: 19/02/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 253
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 180.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 180 de la ley 18.172 y el artículo 161
de la ley 17.930.

RESULTANDO: I) según se desprende del artículo 180 de la ley 18.172, se
dispuso una partida anual de $ 27.000.000 (veintisiete millones de pesos
uruguayos) para financiar la creación de funciones contratadas y
compensaciones, de los funcionarios que sean designados en el Inciso 07
"Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca";

II) por el artículo 161 de la ley 17.930 se creó a partir del primero de
abril de 2008 el programa 07 "Desarrollo Rural", Unidad Ejecutora
"Dirección General de Desarrollo Rural";

III) es necesario reglamentar el grado de ingreso de las funciones
contratadas mencionadas.

CONSIDERANDO: resulta conveniente establecer el grado de ingreso de las
funciones contratadas.

ATENTO: a la anteriormente expuesto y a lo establecido en el artículo 180
de la ley 18.172 y el artículo 161 de la ley 17.930.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Establécese que el grado de ingreso a las funciones contratadas creadas
por el artículo 180 de la ley 18.172 en el Inciso 07, Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca", será el siguiente:
a) Unidad Ejecutora 07, "Dirección General de Desarrollo Rural": Escalafón
A, Serie Profesional Universitario, Denominación Asesor, Grado 15.
b) En el resto de las Unidades Ejecutoras, las funciones contratadas
creadas será del nivel de grado de ingreso a la Administración Pública.

TABARE VAZQUEZ - JOSE MUJICA - DANILO ASTORI
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