Las instituciones instrumentarán los mecanismos administrativos que
permitan el acompañamiento en el parto y nacimiento, a saber:
a) Instrumentar la disponibilidad de equipos de vestimenta apropiados
para tal fin, así como la adecuación de espacios de permanencia de
acompañantes en el pre parto, parto y puerperio.
b) No discriminar al acompañante por aspectos vinculados al sexo, al
estado civil, a lo étnico racial, a razones socioeconómicas y
culturales.
c) Promover la participación en la cesáreas, de acuerdo a las
posibilidades y limitaciones del evento obstétrico.
d) Proveer acompañantes entrenados por parte de las maternidades
públicas y privadas, en caso de no contar con un acompañante
referente de la mujer.
e) Dejar constancia en la historia obstétrica, la referencia de la
persona que actuó como acompañante o las razones por las cuales la
mujer no fue acompañada durante el trabajo de parto, parto o
nacimiento.
f) Integrar la información de la Ley, a la promoción de salud materno
infantil y de salud reproductiva, tanto en las instituciones públicas
como privadas.