REGLAMENTACION A LA LEY DE ACOMPAÑAMIENTO DE LA MUJER EN EL PREPARTO, PARTO Y NACIMIENTO




Promulgación: 06/03/2006
Publicación: 10/03/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 453
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.386 de 23/08/2001.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Las instituciones instrumentarán los mecanismos administrativos que
permitan el acompañamiento en el parto y nacimiento, a saber:
a)  Instrumentar la disponibilidad de equipos de vestimenta apropiados
    para tal fin, así como la adecuación de espacios de permanencia de
    acompañantes en el pre parto, parto y  puerperio.
b)  No discriminar al acompañante por aspectos vinculados al sexo, al
    estado civil, a lo étnico racial, a razones socioeconómicas y
    culturales.
c)  Promover la participación en la cesáreas, de acuerdo a las
    posibilidades y limitaciones del evento obstétrico.
d)  Proveer acompañantes entrenados por parte de las maternidades
    públicas y privadas, en caso de no contar con un acompañante 
    referente de la mujer.
e)  Dejar constancia en la historia obstétrica, la referencia de la
    persona que actuó como acompañante o las razones por las cuales la
    mujer no fue acompañada durante el trabajo de parto, parto o
    nacimiento.
f)  Integrar la información de la Ley, a la promoción de salud materno
    infantil y de salud reproductiva, tanto en las instituciones públicas
    como privadas.
Ayuda