REGLAMENTACION A LA LEY DE ACOMPAÑAMIENTO DE LA MUJER EN EL PREPARTO, PARTO Y NACIMIENTO




Promulgación: 06/03/2006
Publicación: 10/03/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 453
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.386 de 23/08/2001.
Referencias a toda la norma
   VISTO: lo dispuesto en la Ley Nº 17.386 de 23 de agosto de 2001;

   RESULTANDO: que por la misma se establece que toda mujer durante el
tiempo que dura el trabajo de parto, incluyendo el momento del
nacimiento tendrá derecho a estar acompañada de una persona de su
confianza o en su defecto, a su libre elección de una especialmente
entrenada para darle apoyo emocional;

   CONSIDERANDO: I) que es el Ministerio de Salud Pública quien debe
garantizar el derecho de las mujeres a ser acompañadas en el trabajo de
parto, el parto y el nacimiento;

   II) que la referida Secretaría de Estado es la responsable de velar 
por la plena aplicación de la citada Ley por parte de las Instituciones
asistenciales públicas y privadas;

   ATENTO: a lo establecido en la Ley Nº 9.202 "Orgánica de Salud 
Pública" de 12 de enero de 1934 y en la Ley Nº 17.386 de 23 de agosto de 2001;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

  Todas las Instituciones públicas y privadas promoverán la información a
las mujeres usuarias, con suficiente antelación y en los diversos niveles
de atención en salud, durante el transcurso del embarazo, acerca del
derecho a ser acompañadas durante el trabajo de parto, el parto y el
nacimiento.

TABARE VAZQUEZ - MARIA JULIA MUÑOZ
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