Cuando en el curso del examen preliminar del valor en aduana declarado
de la mercadería seleccionada por el Canal Rojo, la Dirección Nacional de
Aduanas no acepte inicialmente en forma fundada, la veracidad o exactitud
de dicho valor, exigirá en la forma establecida por el artículo 7º previo
al despacho de la referida mercadería, la constitución de garantía por
los tributos que integran la tasa global arancelaria y todo otro tributo
que se recauda o que se devenga con motivo o en ocasión de la importación
resultantes de la diferencia entre el referido valor declarado y el que
la mencionada Dirección estime en forma provisional a dichos efectos.-