DESPACHO ADUANERO DE MERCADERIAS. CONSTITUCION DE GARANTIA. PROCEDIMIENTO ADUANERO CANAL ROJO




Promulgación: 28/02/2001
Publicación: 09/03/2001
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 508
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 163.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 Cuando en el curso del examen preliminar del valor en aduana declarado 
de la mercadería seleccionada por el Canal Rojo, la Dirección Nacional de 
Aduanas no acepte inicialmente en forma fundada, la veracidad o exactitud 
de dicho valor, exigirá en la forma establecida por el artículo 7º previo 
al despacho de la referida mercadería, la constitución de garantía por 
los tributos que integran la tasa global arancelaria y todo otro tributo 
que se recauda o que se devenga con motivo o en ocasión de la importación 
resultantes de la diferencia entre el referido valor declarado y el que 
la mencionada Dirección estime en forma provisional a dichos efectos.- 
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