DESPACHO ADUANERO DE MERCADERIAS. CONSTITUCION DE GARANTIA. PROCEDIMIENTO ADUANERO CANAL ROJO




Promulgación: 28/02/2001
Publicación: 09/03/2001
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 508
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 163.
Referencias a toda la norma
VISTO: el artículo 163º de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-

RESULTANDO: que el referido artículo faculta al Poder Ejecutivo a exigir, 
previo al despacho aduanero de la mercadería, la constitución de garantía 
suficiente a fin de asegurar el crédito fiscal, de conformidad a lo 
previsto en las disposiciones que regulan los regímenes de origen, 
despacho y valoración aduanera de la mercadería.

CONSIDERANDO: I) que de conformidad al artículo 13º del "Acuerdo Relativo 
a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles 
Aduaneros y Comercio de 1994", los Miembros de la Organización Mundial de 
Comercio están facultados a exigir la constitución de garantía en forma 
previa al despacho a plaza de la mercadería, que garantice la percepción 
del crédito fiscal.-

II) que por su parte el artículo 17º del mencionado acuerdo expresa que 
ninguna de las disposiciones previstas en el mismo, se podrán interpretar 
en un sentido que restrinja o ponga en duda el derecho de las 
administraciones de aduana de comprobar la veracidad o exactitud de toda 
información, documento o declaración presentados a efectos de la 
valoración en Aduana.-

III) que de acuerdo a lo que surge del artículo 163º de la Ley Nº 17.296 
referida, corresponde proceder a su reglamentación a los efectos de 
posibilitar su efectiva aplicación, estableciendo los organismos 
intervinientes y los procedimientos de constitución y liberación de las 
garantías.-

ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 163º de la Ley Nº 
17.296, mencionado en el VISTO.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 El despacho de mercaderías seleccionadas a través del procedimiento 
denominado "Canal Rojo" quedará sujeto a la constitución de garantía de 
conformidad a lo dispuesto en este Decreto.-

BATLLE - ALBERTO BENSION
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