ACTUALIZACION DE LOS MONTOS DEL IMPUESTO JUDICIAL. ENERO 1996




Promulgación: 28/02/1996
Publicación: 08/03/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 506
  Visto: que corresponde al Poder Ejecutivo actualizar los montos del
Impuesto Judicial creado por la Ley Nº 16.134 de 24 de setiembre de 1990,
en la redacción dada por la Ley Nº 16.226 de 29 de octubre de 1991.

  Resultando: I) que el artículo 95 de la Ley Nº 16.134 de 24 de setiembre
de 1990 establece que el Poder Ejecutivo actualizará anualmente la escala
de montos del Impuesto Judicial con vigencia al 1º de enero de cada año,
de acuerdo a la variación del Indice General de los Precios al Consumo
determinado por el Instituto Nacional de Estadística en el período
comprendido entre el 1º de diciembre y el 30 de noviembre del año
anterior.

II) que el Instituto Nacional de Estadística informa que la variación
operada por el Indice General de los Precios al Consumo en el período 1º
de diciembre de 1994 a 30 de noviembre de 1995 fue del 36,84%.

  Considerando: que corresponde proceder a la actualización del mencionado
tributo.

  Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por el Instituto
Nacional de Estadística.

                     El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Actualízanse los montos del Impuesto Judicial creado por los artículos
87 a 98 de la Ley Nº 16.134 de 24 de diciembre de 1990, en la redacción
dada por el artículo 334 de la Ley Nº 16.226 de 29 de octubre de 1991, los
que pasarán a ser los siguientes:

 ARTICULO 87
Monto del Asunto                             Valor $
Hasta $ 9.600,00                             11,00
De más de $   9.600,00 a $  18.900,00        33,00
De más de $  18.900,00 a $  47.700,00        51,00
De más de $  47.700,00 a $  96.500,00        66,00
De más de $  96.500,00 a $ 192.200,00        76,00
De más de $ 192.200,00 a $ 482.000,00       100,00
Desde $ 482.000,00 en adelante              100,00

   Aumento a razón de $ 26,00 (pesos uruguayos veintiséis) cada $
192.200,00 (pesos uruguayos ciento noventa y dos mil doscientos), o
fracción excedente.
   Los asuntos no susceptibles de estimación pecuniaria:

Juzgados de Paz               $ 11,00
Suprema Corte de Justicia
Tribunal de Apelaciones
Juzgados Letrados             $ 66,00

 ARTICULO 90
 Literal A - Intimación de pago de alquiler:
Alquileres de hasta $ 388,00       $ 7,00
Alquileres de más $ 388,00 y
hasta $ 1.150,00                   $ 11,00
Alquileres de más de $ 1.150,00    $ 33,00
Literal B - Intimación de desalojo $ 33,00

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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