Visto: el decreto 414/977, de fecha 20 de julio de 1977, que fijó el
precio de venta con destino al consumo interno, de sorgos graníferos,
propiedad del Ministerio de Agricultura y Pesca.
Resultando: I) El citado precio fue establecido en la oportunidad, sobre
costos calculados hasta el 30 de setiembre de 1977;
II) A la fecha, dichos costos se han vistos acrecidos por concepto de
almacenajes e intereses del Banco de la República, ocurridos en el último
trimestre del mismos año.
Considerando: de acuerdo a lo informado por el Sector Granos del
Ministerio de Agricultura y Pesca, corresponde actualizar el precio de
venta del citado sorgo granífero, elevando el precio anterior de N$ 43.92
en N$ 4.18 por cada 100 kilogramos.
Atento: a lo preceptuado por la ley 10.940, de 19 de setiembre de 1947, a
lo establecido en los decretos 227/977, de 27 de abril de 1977 y 414/977,
de 20 de julio de 1977 y al informe favorable de la Dirección de
Asesoramiento Técnico del Ministerio de Agricultura y Pesca,
El Presidente de la República
DECRETA: