Reglamentario/a de: Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículo 361.
La remuneración de cada becario será equivalente a las de cargo de ingreso del Escalafón "B" (Personal Técnico) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, ajustado proporcionalmente al régimen de horario que se determine en cada caso.