Visto: lo dispuesto por el artículo 361 de la ley 15.809 de 8 de abril
de 1986.
Resultando: que la referida norma establece "El Ministerio de Transporte
y Obras Públicas podrá conceder de acuerdo a las necesidades del servicio,
becas para estudiantes de las Facultades de Arquitectura e Ingeniería que
realicen la práctica de conformidad con las respectivas disposiciones
curriculares de dichos centros docentes y según lo dispuesto por el
Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre la Universidad
de la República y dicho Ministerio, suscrito el 18 de abril de 1986.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición a los efectos
de su aplicación.
Autorízase una partida anual de N$ 5:000.000.00 (cinco millones de nuevos
pesos) para atender las erogaciones emergentes del Convenio de referencia,
becas, traslados y otros gastos, con cargo al proyecto de mantenimiento
respectivo".
Considerando: que corresponde proceder a la reglamentación del precepto
legal referido.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo 1
El Ministerio de Transporte y Obras Públicas a los efectos de conceder
las becas previstas en el artículo 361 de la ley 15.809 de 8 de abril de
1986 realizará un llamado público y seleccionará mediante el régimen de
sorteo ante escribano público los postulantes que tengan aprobados los
cursos, exámenes o se encuentren inscriptos en los cursos
correspondientes de acuerdo a las disposiciones que fijen las respectivas
facultades.