BECAS DE TRABAJO




Promulgación: 15/10/1986
Publicación: 16/01/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 467
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículo 361.
Referencias a toda la norma
  Visto: lo dispuesto por el artículo 361 de la ley 15.809 de 8 de abril
de 1986.

  Resultando: que la referida norma establece "El Ministerio de Transporte
y Obras Públicas podrá conceder de acuerdo a las necesidades del servicio,
becas para estudiantes de las Facultades de Arquitectura e Ingeniería que
realicen la práctica de conformidad con las respectivas disposiciones
curriculares de dichos centros docentes y según lo dispuesto por el
Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre la Universidad
de la República y dicho Ministerio, suscrito el 18 de abril de 1986.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición a los efectos
de su aplicación.
Autorízase una partida anual de N$ 5:000.000.00 (cinco millones de nuevos
pesos) para atender las erogaciones emergentes del Convenio de referencia,
becas, traslados y otros gastos, con cargo al proyecto de mantenimiento
respectivo".

  Considerando: que corresponde proceder a la reglamentación del precepto
legal referido.

                       El Presidente de la República,

                                DECRETA:

Artículo 1

   El Ministerio de Transporte y Obras Públicas a los efectos de conceder
las becas previstas en el artículo 361 de la ley 15.809 de 8 de abril de
1986 realizará un llamado público y seleccionará mediante el régimen de
sorteo ante escribano público los  postulantes que tengan aprobados los
cursos, exámenes o se encuentren inscriptos en los cursos
correspondientes de acuerdo a las disposiciones que fijen las respectivas
facultades.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - JORGE SANGUINETTI - ADELA RETA
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