Visto: el proyecto de presupuesto operativo y de inversiones del Banco de Seguros del Estado correspondiente al ejercicio 1986.
Considerando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas de la República su dictamen.
Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la República,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase en N$ 17.734:205.022 (nuevos pesos diecisiete mil setecientos treinta y cuatro millones doscientos cinco mil veintidós) el presupuesto operativo, de operaciones financieras y de inversiones del Banco de Seguros del Estado, Casa Central, Sucursales y Central de Servicios Médicos a regir desde el 1° de enero de 1986.
Forman parte integrante de este decreto las condiciones generales, normas, planes, estados y planillados que acompañan este presupuesto, salvo disposición expresa en contrario.
Egresos.
1 - Programa Operativos N$ 17.478:557.022
Rubro Denominación N$ N$
0 Retribuc. de Ser. Pers. 1.171:284.113
011 Sueldos básic de cargos
Presupuestados 723:277.426
Sueldo Directorio 7:179.112
018 Sueldos Progresivos por
categorías 4:136.532
021 Sueldo Personal no Pres. 85:691.108
Sueldo Anual Complement. 89:859.233
050 Honorarios 51:000.000
051 Honorarios Liquid. Pol.
Accidente 12:000.000
052 Honorarios Médicos 4:344.000
061 Trabajo en Horas Extras 6:425.676
062 Gasto de Represent. Direc. 897.888
063 Comp. por Estudios Espec. 300.000
064 Prima por antigüedad 79:505.926
065 Comisiones de Cobranza 45:912.000
066 Comp. Tarea Equipo Mecan. 2:622.318
068 Funciones Dist. del Cargo 9:667.200
069 Trabajo Nocturno 1:159.908
077 Quebranto de Caja 6:123.000
078 Compensac. Secret.
Directiva 770.202
081 Adelanto a cuenta Ptdos. 3:600.000
082 Adelanto a cuenta no Ptdos. 672.000
Reestructura Marzo/986 21:924.070
Reestructura Julio/986 14:216.514
_____________
1 Cargas Legales s/Serv.
Personal. 399:974.025
111 Aporte Patronal Jubil. 319:514.398
123 Aporte Patronal al FNV 12:201.248
125 Aporte Patronal al Seg. de
accidente de trabajo. 3:036.767
126 Aporte Patronal al Seguro
de Retiro 50:828.675
131 Impuesto a las retrib. y
prestac. nominales 14:392.937
____________
2 Materiales y Suminis. 242:698.660
3 Servicios no Personales 318:596.000
7 Subsidios y Otras Transf. 706:075.424
742 Contrib. Guard. Func. Banco 3:000.000
744 Donaciones 600.000
745 Sub. Ent. Deportivas 240
749 Otros Subsidios a Entid. 1:970.000
751 Prima por matrimonio 733.850
752 Hogar Constituído 36:733.600
753 Prima por nacimiento 1:761.240
754 Prestac. por hijos 13:203.968
759 Prest. por alimentación ptdos. 175:275.500
Prest. por alimentac. contratad. 24:547.400
774 Comp. por Asist. Méd. 215:654.036
775 Asist. Méd. a pasivos 54:215.590
781 Afiliac. a org. de Seg. 80.000
791 Impuestos Nacionales 175:200.000
792 Impuestos Municipales 21:100.000
____________
8 Servicio de Deuda y Anticip. 14.615:590.000
890 Siniestros y otros 11.397:840.000
891 Impuesto al IVA 1.408:250.000
892 Comis. y Gastos de
Producción 1.809:500.000
9 Asignaciones globales 24:338.800
Los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias"
incluye el aumento salarial otorgado a partir del 1° de julio de 1986.
Asimismo incluye las partidas para los funcionarios restituídos reingresados hasta el mes de marzo de 1986.
II - Presupuesto de Inversiones N$ 255:648.000
Rubro Denominación N$
4 Máquinas, Equipos y Mobil. Nuevos 213:764.000
5 Tierras, Edific. y otros Activos Preexistentes 17:115.000
6 Construcciones Mejoras y Reparaciones
Extraordinarias 24:769.000
La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros que se adjuntan, que forman
parte integrante de este decreto.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 666/986 de
15/10/1986.
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera pertenecientes al presupuesto de inversiones están estimadas a la cotización de N$ 160 por dólar americano y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de la ejecución.
Las partidas en moneda nacional correspondientes al presupuesto de inversiones están expresadas a precios corrientes de 1986.
Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto 84/984 de 1° de marzo de 1984 y modificativos, excepto lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente nacional e importado para las que sólo requerirá la autorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas de la República.
Las partidas correspondientes al Rubro 8 "Servicio de Deuda y Anticipos", no serán de carácter limitativo.
El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con sus reales necesidades, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República.
El Organismo deberá remitir a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en un plazo de 30 días a partir de la publicación de este decreto, la apertura programática de las asignaciones presupuestales autorizadas.
Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los rubros 0, 1 y 7 para financiar la incorporación de aquellos funcionarios destituídos y que sean reintegrados a sus funciones al amparo de las leyes 15.737 del 8 de marzo de 1985 y 15.783 del 28 de noviembre de 1985 y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, dando conocimiento a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República.
Establécese que los funcionarios del Banco de Seguros del Estado, tendrán la opción individual de extender en media hora su jornada laboral a partir del 1° de mayo de 1986. Quienes efectúen la opción tendrán un incremento del 7% sobre todas las partidas de carácter retributivo.
Establécese que los funcionarios técnicos del Departamento actuarial: Ayudante de actuario de 2da.; Ayudante de actuario y Jefe actuario tendrán derecho a percibir una compensación equivalente a N$ 700 mensuales por cada una de las materias aprobadas según la nómina que disponga el Directorio del Banco. Las retribuciones que se perciban, incluyendo esta compensación no podrán superar las de Adscripto actuario.
El personal del Departamento de Sistemas que desempeñe las tareas en el horario de 21 a 6 horas del día siguiente será retribuído con un incremento del 25% sobre sus retribuciones. (*)
La realización de tareas en horario extraordinario con excepción de las comprendidas en el artículo anterior, se remunerará con una compensación equivalente al 0,93% de las retribuciones.