APROBACION DE PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BSE. EJERCICIO 1986




Promulgación: 15/10/1986
Publicación: 11/05/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
   Visto: el proyecto de presupuesto operativo y de inversiones del Banco de Seguros del Estado correspondiente al ejercicio 1986.

   Considerando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas de la República su dictamen.

   Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la República,

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase en N$ 17.734:205.022 (nuevos pesos diecisiete mil setecientos treinta y cuatro millones doscientos cinco mil veintidós) el presupuesto operativo, de operaciones financieras y de inversiones del Banco de Seguros del Estado, Casa Central, Sucursales y Central de Servicios Médicos a regir desde el 1° de enero de 1986.
   Forman parte integrante de este decreto las condiciones generales, normas, planes, estados y planillados que acompañan este presupuesto, salvo disposición expresa en contrario.

   Egresos.                   

 1 - Programa Operativos                            N$ 17.478:557.022

Rubro      Denominación                      N$                  N$                 

0        Retribuc. de Ser. Pers.                           1.171:284.113
011      Sueldos básic de cargos 
         Presupuestados                  723:277.426
         Sueldo Directorio                 7:179.112
018      Sueldos Progresivos por 
         categorías                        4:136.532
021      Sueldo Personal no Pres.         85:691.108
         Sueldo Anual Complement.         89:859.233
050      Honorarios                       51:000.000
051      Honorarios Liquid. Pol. 
         Accidente                        12:000.000
052      Honorarios Médicos                4:344.000
061      Trabajo en Horas Extras           6:425.676
062      Gasto de Represent. Direc.          897.888
063      Comp. por Estudios Espec.           300.000
064      Prima por antigüedad             79:505.926
065      Comisiones de Cobranza           45:912.000
066      Comp. Tarea Equipo Mecan.         2:622.318
068      Funciones Dist. del Cargo         9:667.200
069      Trabajo Nocturno                  1:159.908
077      Quebranto de Caja                 6:123.000
078      Compensac. Secret. 
         Directiva                           770.202
081      Adelanto a cuenta Ptdos.          3:600.000
082      Adelanto a cuenta no Ptdos.         672.000
         Reestructura Marzo/986           21:924.070
         Reestructura Julio/986           14:216.514
                                         _____________
         1 Cargas Legales s/Serv.
         Personal.                                         399:974.025
111      Aporte Patronal Jubil.          319:514.398
123      Aporte Patronal al FNV           12:201.248
125      Aporte Patronal al Seg. de 
         accidente de trabajo.             3:036.767
126      Aporte Patronal al Seguro
         de Retiro                        50:828.675
131      Impuesto a las retrib. y 
         prestac. nominales               14:392.937
                                         ____________
  2      Materiales y Suminis.                             242:698.660
  3      Servicios no Personales                           318:596.000
  7      Subsidios y Otras Transf.                         706:075.424
742      Contrib. Guard. Func. Banco       3:000.000
744      Donaciones                          600.000
745      Sub. Ent. Deportivas                    240
749      Otros Subsidios a Entid.          1:970.000
751      Prima por matrimonio                733.850
752      Hogar Constituído                36:733.600
753      Prima por nacimiento              1:761.240
754      Prestac. por hijos               13:203.968
759      Prest. por alimentación ptdos.  175:275.500
         Prest. por alimentac. contratad. 24:547.400
774      Comp. por Asist. Méd.           215:654.036
775      Asist. Méd. a pasivos            54:215.590
781      Afiliac. a org. de Seg.              80.000
791      Impuestos Nacionales            175:200.000
792      Impuestos Municipales            21:100.000
                                         ____________
8        Servicio de Deuda y Anticip.                    14.615:590.000
890      Siniestros y otros           11.397:840.000
891      Impuesto al IVA               1.408:250.000
892      Comis. y Gastos de
         Producción                    1.809:500.000
  9      Asignaciones globales                               24:338.800

   Los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias"
incluye el aumento salarial otorgado a partir del 1° de julio de 1986.
   Asimismo incluye las partidas para los funcionarios restituídos reingresados hasta el mes de marzo de 1986.

   II - Presupuesto de Inversiones                     N$ 255:648.000

Rubro     Denominación                                        N$

   4     Máquinas, Equipos y Mobil. Nuevos                 213:764.000
   5     Tierras, Edific. y otros Activos Preexistentes     17:115.000
   6     Construcciones Mejoras y Reparaciones 
         Extraordinarias                                    24:769.000

   La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros que se adjuntan, que forman
parte integrante de este decreto.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 666/986 de 
15/10/1986.

Artículo 2

   Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera pertenecientes al presupuesto de inversiones están estimadas a la cotización de N$ 160 por dólar americano y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de la ejecución.
   Las partidas en moneda nacional correspondientes al presupuesto de inversiones están expresadas a precios corrientes de 1986.

Artículo 3

   Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto 84/984 de 1° de marzo de 1984 y modificativos, excepto lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente nacional e importado para las que sólo requerirá la autorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 4

   Las partidas correspondientes al Rubro 8 "Servicio de Deuda y Anticipos", no serán de carácter limitativo.
   El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con sus reales necesidades, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 5

   El Organismo deberá remitir a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en un plazo de 30 días a partir de la publicación de este decreto, la apertura programática de las asignaciones presupuestales autorizadas.

Artículo 6

   Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los rubros 0, 1 y 7 para financiar la incorporación de aquellos funcionarios destituídos y que sean reintegrados a sus funciones al amparo de las leyes 15.737 del 8 de marzo de 1985 y 15.783 del 28 de noviembre de 1985 y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, dando conocimiento a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 7

   Establécese que los funcionarios del Banco de Seguros del Estado, tendrán la opción individual de extender en media hora su jornada laboral a partir del 1° de mayo de 1986. Quienes efectúen la opción tendrán un incremento del 7% sobre todas las partidas de carácter retributivo.

Artículo 8

   Establécese que los quebrantos de caja, serán calculados sobre los sueldos vigentes al 31 de diciembre de 1985.

Artículo 9

   Establécese que los funcionarios técnicos del Departamento actuarial: Ayudante de actuario de 2da.; Ayudante de actuario y Jefe actuario tendrán derecho a percibir una compensación equivalente a N$ 700 mensuales por cada una de las materias aprobadas según la nómina que disponga el Directorio del Banco. Las retribuciones que se perciban, incluyendo esta compensación no podrán superar las de Adscripto actuario.

Artículo 10

   El personal del Departamento de Sistemas que desempeñe las tareas en el horario de 21 a 6 horas del día siguiente será retribuído con un incremento del 25% sobre sus retribuciones. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 11.

Artículo 11

   La realización de tareas en horario extraordinario con excepción de las comprendidas en el artículo anterior, se remunerará con una compensación equivalente al 0,93% de las retribuciones.

Artículo 12

   Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 13

   Comuníquese y publíquese.


SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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