Visto: lo establecido por el artículo 67 de la ley 14.189, de 30 de
abril de 1974 y por la ley 14.315, de 12 de diciembre de 1974.
Resultando: I) Que el proyecto de reestructura escalafonaria no
provoca aumento en las retribuciones de los cargos correspondientes a los
actuales escalafones del Programa 4.13 del Ministerio del Interior;
II) Que no se incrementan las dotaciones presupuestales, generándose
economía.
Considerando: I) Que si bien desde el punto de vista de una
racionalización puede catalogarse esta como parcial, nada impide que la
aprobación del Poder Ejecutivo y dada cuenta al Consejo de Estado sea en
esa forma, dado que el movimiento de personal satisface necesidades
impostergables, a los fines de una mejor conducción y obtención de
resultados por parte de este Programa;
II) Que concomitante con este proyecto del Programa 4.13, Unidad
Ejecutora 30, han sido estudiados por el Grupo de Trabajo creado por el
decreto 454/976, de 6 de junio de 1974, los proyectos de reestructura de
varias Unidades Ejecutoras del Ministerio del Interior, por lo que este
que se aprueba es parte de una acción coherente general en ese sentido;
III) Que esta transformación no causa lesión de derechos funcionales.
Atento: a lo informado por el Grupo de Trabajo antedicho,
El Presidente de la República
DECRETA: