RECOPILACION DE DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS DEL IMPUESTO A LAS SOCIEDADES FINANCIERAS DE INVERSION




Promulgación: 19/11/1979
Publicación: 22/11/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1531
 Ver: TO 1996 (DGI) de 28/08/1996, Título 5

Artículo 6

   Avalúo.- Para valuar los fondos administrados por cuenta de terceros
y los valores extranjeros en cartera, se seguirán las siguientes reglas:

a)   Los valores contabilizados en registros rubricados con anterioridad
     al 24 de junio de 1948 se mantendrán con su valuación original;
b)   Los valores ingresados desde el 24 de junio de 1948 se computarán por
     su valor de compra si hubieran sido adquiridos por intermedio de
     corredor de bolsa o institución bancaria;
c)   Los valores ingresados desde el 24 de junio de 1948 no comprendidos
     en el apartado anterior se tomarán por su valor nominal. Si no lo
     tuvieran, se computarán por su valor rentístico, el que será
     equivalente a veinte veces la renta producida en el ejercicio
     anterior.
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