DELIMITACION DE COMPETENCIAS ENTRE LA DGSV Y EL INAC




Promulgación: 28/11/1977
Publicación: 15/12/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 1147
Referencias a toda la norma

I - FORMULACION DE REQUISITOS TECNICOS

Artículo 3

La autorización previa del Instituto Nacional de Carnes prevista en el
artículo 10, literal b) del decreto 202/973, de 20 de marzo de 1973, se
gestionará conforme a los siguientes procedimientos:

a)   Toda solicitud de habilitación de nuevos establecimientos, locales o
     vehículos, así como la ampliación, modificación o reforma de los
     existentes, deberá presentarse ante la Dirección de Industria Animal
     del Ministerio de Agricultura y Pesca. Para que la solicitud sea
     considerada, deberá ser acompañada necesariamente de:

     1)   Autorización, desde el punto de vista urbanístico -cuando
          correspondiere- otorgada por la Intendencia Municipal
          correspondiente al lugar de su ubicación;
     2)   Certificación expedida por el Instituto Nacional de Carnes, en
          la que conste la aprobación del proyecto de inversión desde el
          punto de vista económico-financiero y su aceptabilidad para la
          economía nacional, en cuanto refiere a su ubicación y demás
          elementos a considerar, conforme a las pautas de la política
          nacional de carnes;

b)   La aprobación preceptiva del proyecto por parte de INAC en los
     aspectos técnicos de ingeniería industrial, civil, de construcción y
     de procesos, se cumplirá dentro del expediente administrativo a que
     dé lugar la solicitud de habilitación presentada de conformidad a lo
     previsto en el literal a) precedente. A esos efectos, la Dirección de
     Industria Animal, remitirá el expediente al Instituto Nacional de
     Carnes para que se expida sobre el particular, sin perjuicio de los
     estudios que corresponda realizar a la mencionada Dirección;
c)   La habilitación del establecimiento, o las modificaciones o
     ampliaciones según los casos, corresponderán al Ministerio de
     Agricultura y Pesca, de conformidad a las normas en vigencia.
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