SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 28/09/1967
Publicación: 03/10/1967

Resumen:

Establécese que los representantes o delegados del Poder Ejecutivo o del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, deberán informar
trimestralmente sobre la situación económica financiera y social de los servicios que presiden.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas): Decreto Nº 642/969 de 
19/12/1969 artículo 3.


		
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