FIJACION DE ACTUALIZACION DE VALORES DE SANCIONES POR INFRACCIONES. LUCHA CONTRA LA HIDATIDOSIS




Promulgación: 26/08/1975
Publicación: 05/09/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 461
Referencias a toda la norma
                         AÑO DE LA ORIENTALIDAD

     Visto: la gestión formulada por la Unidad Ejecutora del Ministerio
de Salud Pública, Comisión Honoraria de Lucha contra la Hidatidosis, con
el fin de actualizar los valores de las sanciones fijados por
infracciones a la ley 13.459 del 9 de diciembre de 1965 y decreto
reglamentario 88/969 del 11 de febrero de 1969.

     Resultando: que el importe vigente es carente de significación por
el proceso de evolución económica habido en el país y por lo tanto la
multa carece actualmente de los efectos punitivos previstos por la norma.

     Considerando: que la facultad conferida al Poder Ejecutivo por el
artículo 387 de la ley 14.189 del 30 de abril de 1974 que permite adecuar
las multas correspondientes al Ministerio de Salud Pública, tomando como
base el índice de aumento del costo de vida.

     Atento: a la información aportada por la Comisión Honoraria de Lucha
contra la Hidatidosis en el sentido económico señalado,

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Fíjanse en la suma de N$ 17.00 las sanciones establecidas en los
literales a), b), c), d), e) y f), del artículo 51 del decreto 88/969 del
11 de febrero de 1969.

Artículo 2

Fíjanse en la suma de N$ 9.00 las sanciones indicadas en los literales g)
y h) del artículo 51 del decreto 88/969 del 11 de febrero de 1969.

Artículo 3

Se establecen en N$ 5.00 y N$ 17.00 respectivamente las cifras señaladas
en los literales i) y j) del artículo 51 del decreto 88/969 del 11 de
febrero de 1969.

Artículo 4

La escala creada por el artículo 18 de la ley 13.459 del 9 de diciembre
de 1965 y artículo 52 del decreto 88/969 del 11 de febrero de 1969 será
de N$ 2.00 a N$ 17.00. 

Artículo 5

Comuníquese, publíquese.

BORDABERRY - JUSTO M. ALONSO LEGUISAMO
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