RETRIBUCION DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 28/02/2001
Publicación: 09/03/2001
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 507
Ver vigencia: Decreto Nº 417/004 de 17/11/2004 artículo 1.
VISTO: lo dispuesto en el artículo 161º de la Ley Nº 17.296, de 21 de 
febrero de 2001.-

RESULTANDO: que la norma referida fija como compensación de carácter 
personal para los funcionarios de la Dirección General de Comercio toda 
retribución extraordinaria que perciban a la fecha de su vigencia.-

CONSIDERANDO: I) que se aplican en la Dirección General de Comercio 
regímenes generales que otorgan retribuciones conforme al desempeño del 
funcionario en las tareas ordinarias que tiene asignadas.-

II) que asimismo las retribuciones que se perciben por concepto de horas 
extras, se abonan como contrapartida efectiva por el desempeño que excede 
el horario habitual de trabajo.-

ATENTO: a lo expuesto, y a lo establecido en el artículo 168º numeral 4º 
de la Constitución de la República.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Las retribuciones sujetas a la evaluación previa de la actuación del 
funcionario y aquellas que se perciben por concepto de horas extras, no 
están comprendidas en la retribución extraordinaria a que refiere el 
artículo 161º de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.- 

BATLLE - ALBERTO BENSION
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