Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: los dispuesto por el decreto ley 14.106, de 14 de marzo 1973 en
sus artículos 239 y 240 y el decreto reglamentario 762/973, de 13 de
setiembre de 1973 en sus artículos 7º y 20 y sus modificativos.
Resultando; I) La norma legal citada impone la ratificación decenal de
las marcas para ganado mayor bajo pena de caducidad y establece la
percepción de tasas por la concesión del derecho de uso de las mismas y de
las señales para ganado menor, en forma escalonada, de acuerdo al número
de cabezas de que es titular el usuario, cometiendo al Poder Ejecutivo la
revisión anual de aquellas;
II) Por decretos 46/980, 80/984, 643/986, 800/987, 916/988 y 649/989, de
fechas 23 de enero de 1980, 22 de febrero de 1984, 1º de octubre de 1986,
30 de diciembre de 1987, 28 de diciembre de 1988 y 29 de diciembre de
1989, se modificaron las escalas de las tasas de referencia;
III) Asimismo, por los citados decretos 643/986, 800/987, 916/988 y
649/989, se modificó el recargo sancionatorio por concepto de inscripción
de transferencias de marcas y señales en forma tardía;
Considerando: I) Es menester adecuar las referidas tasas a la realidad
económica imperante, tomando en cuenta para ello la variación habida en el
índice de precios pecuarios;
II) Procede lo mismo con relación al recargo sancionatorio a que se hizo
mención en el "Resultando";
III) Como asimismo respecto a ciertos recaudos que expide la Oficina
respectiva, a solicitud de los interesados.
Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo preceptuado por la ley de
Contabilidad y Administración Financiera (Capítulo IX de la ley 15.903, de
10 de noviembre de 1987),
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjanse las siguientes escalas de tasas por el derecho de uso de marcas
y señales, las que regirán a partir del 1° de enero de 1991:
MARCAS
Número de Cabezas Tasa
hasta 50 2.400
De 51 a 200 7.000
De 201 a 500 21.000
De 501 a 1000 45.000
De 1001 a 3000 101.000
De 3001 a 6000 238.000
Más de 6000 476.000
SEÑALES
Número de Cabezas Tasa
Hasta 100 2.000
De 101 a 500 12.000
De 501 a 1000 41.500
De 1001 a 3000 84.000
De 3001 a 6000 167.500
Más de 6000 336.000
Fíjanse en la suma de N$ 1.350 (son nuevos pesos mil trescientos
cincuenta) la tasa por expedición de Certificados, Constancias y Diseños
de la División Registro de la Propiedad Pecuaria.
La inscripción de transferencias de marcas o señales a cualquier
título, fuera del plazo establecido en el inciso 1°, del artículo 14 del
decreto 762/973, de 13 de setiembre de 1973, sufrirá un recargo de N$
7.000 (son nuevos pesos siete mil), por cada mes o fracción de retardo.