CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO Nº 9 FARMACIAS HOMEOPATIAS HERBORISTERIAS




Promulgación: 19/11/1985
Publicación: 02/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 9

   Todo trabajador que realice más de una función correspondiente a más de un cargo, será remunerado según el salario del cargo superior, siempre que la misma se desempeñe en forma permanente.
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