Decláranse artículos de primera necesidad el cobre, el cinc, el aluminio, el níquel, el estaño y se prohíbe la exportación de dichos artículos en forma de lingotes, chatarras, etc.
Derogada/o por: Decreto Nº 312/972 de 28/04/1972 artículo 13. Modificada y/o Anotada (referencias acotadas): Decreto Nº 97/971 de 18/02/1971 artículo 3.