OBLIGACION DEL CARNE DE SALUD BASICO




Promulgación: 18/12/1990
Publicación: 25/02/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 725
Referencias a toda la norma
 Visto: la necesidad de actualizar la normativa relacionada con la
expedición y contenido del Carné de Salud.

 Considerando: I) Que el estudio de la situación actual en la materia,
revela que la demanda y otorgamiento del Carné de Salud no se ajustan a
los requerimientos actuales de medicina preventiva, tanto en el área de
promoción y protección de la salud, como en el diagnóstico precoz de
patologías. Ello se traduce en una cobertura insuficiente en calidad. La
orientación actual de los examenes clínicos y paraclínicos, corresponde a
una situación epidemiológica de hace décadas, no efectuándose en general,
la detección posible de alguna de las patologías prevalentes en la
actualidad, evidencias por elevada morbi-mortalidad, tales como:
enfermedades cardiovasculares, cáncer, factores de riesgo laboral,
hidatidosis, enfermedades de trasmisión sexual, adquisición de hábitos-
tóxicos, patología odontológica; etc.

 II) Que tal situación conlleva la necesidad prioritaria de instrumentar
un Carné de Salud que se transformará en la primer red de diagnóstico
precoz de patologías prevalentes, tratándose de extender su cobertura a
toda la población del país.

 III) Que mediante el establecimiento del Carné de Salud se tiende a
ampliar aquella cobertura facilitándose la posibilidad de obtenerlo,
evitándose a la vez duplicación de servicios y mal uso de los recursos por
su inadecuada utilización.

 Atento: a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Salud Pública 9.202 de 12 de
enero de 1934 artículos 1º y 2º numeral 1º,

                       El Presidente de la República

                                    DECRETA:

Artículo 1

    Establécese en todo el territorio nacional el Carné de Salud Básico,
único y obligatorio el que deberá ser aceptado como válido por todas las
instituciones públicas o privadas.
Referencias al artículo

LACALLE HERRERA - ALFREDO SOLARI - JUAN ANDRES RAMIREZ - ENRIQUE BRAGA
SILVA - MARIANO R. BRITO - GUILLERMO GARCIA COSTA - WILSON ELSO GOÑI -
AUGUSTO MONTESDEOCA - CARLOS A. CAT - ALVARO RAMOS - JOSE GOMEZ - RAUL
LAGO
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