FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO Nº 18 COOPERATIVAS DE CONSUMO




Promulgación: 29/10/1987
Publicación: 15/12/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 6

   Queda expresamente establecido que el sexo no es causa de ninguna diferencia en las remuneraciones por lo que las categorías se refieren indistintamente para hombres o mujeres.
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