BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). CAJA NACIONAL DE AHORRO POSTAL. PRESTAMOS. VIVIENDA




Promulgación: 15/08/1973
Publicación: 21/08/1973

Resumen:

Establécese que los préstamos hipotecarios reajustables que otorgue el 
Banco Hipotecario del Uruguay y la Caja Nacional de Ahorro Postal, estarán exonerados de impuestos y adicionales a la actividad bancaria.

Artículo 2


		
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