COMITE NACIONAL SOBRE RECURSOS FITOGENETICOS




Promulgación: 03/03/1999
Publicación: 12/03/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 375
VISTO: el decreto Nº 151/995, de 6 de abril de 1995;

RESULTANDO:
I) por el mencionado acto administrativo, el Poder Ejecutivo dispuso que
el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la
dependencia técnica correspondiente, se constituyera en el centro de
enlace del País con la Conferencia Técnica Internacional de Recursos
Fitogenéticos;

II) al efecto creó el Comité Nacional sobre Recursos Fitogenéticos con el
cometido de Asesorar al Poder Ejecutivo en la elaboración de un Informe
Nacional sobre Recursos Fitogenéticos;

III) dicho Comité propuso, con fecha 31 de julio de 1998, la necesidad de
mantener sus actividades, pero modificando su mandato, planteando que su
nueva obligación debería ser el de asesorar al Poder Ejecutivo en
relación a:
-     Estrategias destinadas a la implementación en el país del Plan de
Acción Mundial para la Conservación y Utilización Sostenible de los
Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura de la FAO,
aprobado por la Conferencia Técnica mencionada ut-supra;
-     La actualización permanente del Informe Nacional sobre Recursos
Fitogenéticos;
-     En la creación de un Sistema Nacional de Recursos Fitogenéticos y
de los mecanismos para su implementación, solicitando un plazo de seis
meses para elevar la propuesta al respecto;
-     Legislar en el país en relación al acceso a los recursos
fitogenéticos nacionales en conformidad a lo dispuesto en la Convención
sobre la Diversidad Biológica, suscrito por el país y en el Compromiso
Internacional de Recursos Fitogenéticos de la FAO, actualmente en
revisión, solicitando un plazo de un año para elevar la propuesta al
respecto;

CONSIDERANDO:
I) la necesidad de que, en las distintas instancias y foros nacionales e
internacionales, el país cuente con posiciones comunes en las temáticas
relacionadas con recursos fitogenéticos facilitando el intercambio de
informes y opiniones entre los distintos actores;

II) conveniente velar por la conservación y utilización sostenible de los
recursos fitogenéticos nacionales;

III) beneficioso y de importancia para el país modificar el mandato del
Comité Nacional sobre Recursos Fitogenéticos, en acuerdo a lo propuesto
por este Comité;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 151/995 de 06/04/1995 
artículo 2.

Artículo 2

 Serán cometidos del Comité, asesorar al Poder Ejecutivo en relación a:
I)  estrategias destinadas a la implementación en el país del Plan de
Acción Mundial para la Conservación y Utilización Sostenible de los
Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura de la FAO,
aprobado por la Conferencia Técnica mencionada ut-supra;
II)  la actualización permanente del Informe Nacional sobre Recursos
Fitogenéticos;
III)  la creación de un Sistema Nacional de Recursos Fitogenéticos y
de los mecanismos para su implementación, a expedirse en un plazo de seis
meses;
IV)  proponer base legislativa en el país en relación al acceso a los
recursos fitogenéticos nacionales, a expedirse en un plazo de un año;
V)  la necesidad de que en las distintas instancias y foros nacionales
e internacionales el país cuente con posiciones comunes en las temáticas
relacionadas con recursos fitogenéticos, facilitando el intercambio de
informes y opiniones entre los distintos actores.-

Artículo 3

 El Comité Nacional sobre Recursos Fitogenéticos podrá:
I)    aprobar su Reglamento de Funcionamiento Interno;
II)   conformar grupos de trabajo;
III)  realizar consultas a instituciones involucradas en la temática y
solicitar opinión y asesoramiento técnico.-

Artículo 4

 Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - SERGIO CHIESA - DIDIER OPERTTI - JUAN CHIRUCHI
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