EXPEDIENTE ELECTRONICO




Promulgación: 10/03/1998
Publicación: 18/03/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 410
Derogada/o por: Decreto Nº 276/013 de 03/09/2013 artículo 40.
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículos 694, 695, 696 y 
697 Derogada/o.
Referencias a toda la norma
    VISTO: El proyecto de Decreto sobre "procedimiento administrativo
electrónico" que eleva la Oficina Nacional del Servicio Civil.

    RESULTANDO: I) Que la Ley de Presupuesto Nº 16.736 de fecha 5 de enero
de 1996, encomendó al Poder Ejecutivo la reglamentación de los artículos
694 a 697 del citado cuerpo normativo.

        II) Que dichas normas contienen las disposiciones tendientes al
empleo y aplicación de medios informáticos y telemáticos, para el
desarrollo de las actividades y el ejercicio de las competencias de la
Administración Pública.

        III) Que estos medios son de uso corriente, tanto en el ámbito
nacional como internacional.

    CONSIDERANDO: I) Que el presente proyecto de decreto responde a la
actual política de reforma del Estado, tendiente al logro de una mayor
eficiencia en los trámites y procedimientos administrativos, reglamentando
la implementación de medios electrónicos de trasmisión, almacenamiento y
manejo de documentos.

        II) Que el empleo de dichos medios informáticos y telemáticos en
la sustanciación de los expedientes administrativos, permitirá minimizar
la utilización de  documentos basados en papel, logrando así una mayor
celeridad y simplificación en la gestión administrativa.

        III) Que, asimismo, la incorporación de la informática a la
gestión administrativa, permitirá un mayor control del flujo de
información que maneja el Estado, que redundará en beneficio de la
Administración y de los administrados.
        Que a tales fines, dada la diversidad de sistemas de información
y de sus plataformas existentes en la Administración, es necesario
establecer un estándar de comunicación electrónica de documentos que
deberá ser compatible con los utilizados en la actividad privada nacional
e internacional.

    ATENTO: a lo informado por el Director de la Oficina Nacional del
Servicio Civil y a lo preceptuado por los artículos 694 a 698 de la Ley
16.736 de fecha 5 de enero de 1996,

                         EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                       actuando en Consejo de Ministros

                                DECRETA:

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 65/998 de 10/03/1998 artículo 1.

SANGUINETTI - LUIS HIERRO LOPEZ - DIDIER OPERTTI - LUIS MOSCA - JUAN LUIS
STORACE - ANTONIO GUERRA - LUCIO CACERES - JULIO HERRERA - ANA LIA
PIÑEYRUA - RAUL BUSTOS - SERGIO CHIESA - BENITO STERN - JUAN CHIRUCHI
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