(Libro de actas). La Dirección Nacional de la Propiedad Industrial
confeccionará el libro de actas de solicitudes y renovaciones de derechos
marcarios (artículo 16 de la ley 9.956 de 4 de octubre de 1940) mediante
la agresión de formularios-ficha.
El libro de actas deberá ser rubricado y fechado en su primera hoja,
contendrá un máximo de 250 (doscientos cincuenta) folios y su contenido se
individualizará con indicación de números de solicitud y fechas
comprendidas.
Los formularios-ficha se ordenarán correlativamente, por orden numérico
creciente, según fecha y hora de presentación de la solicitud o
renovación. (*)