PROPIEDAD INDUSTRIAL - MARCAS DE FABRICA COMERCIO Y AGRICULTURA




Promulgación: 23/12/1992
Publicación: 12/01/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1992
  •    Página: 1134

Artículo 3

   (Libro de actas). La Dirección Nacional de la Propiedad Industrial
confeccionará el libro de actas de solicitudes y renovaciones de derechos
marcarios (artículo 16 de la ley 9.956 de 4 de octubre de 1940) mediante
la agresión de formularios-ficha.

   El libro de actas deberá ser rubricado y fechado en su primera hoja,
contendrá un máximo de 250 (doscientos cincuenta) folios y su contenido se
individualizará con indicación de números de solicitud y fechas
comprendidas.
   Los formularios-ficha se ordenarán correlativamente, por orden numérico
creciente, según fecha y hora de presentación de la solicitud o
renovación. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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