FUNCIONARIOS MILITARES - COMPENSACION POR DEDICACION INTEGRAL




Promulgación: 23/10/1992
Publicación: 13/01/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo 77.
 Visto: que por el artículo 77 de la Ley 16.320 del 11 de noviembre de
1992, se determina el otorgamiento de una Compensación para retribuir a
las Fuerzas Armadas, el Régimen de Dedicación Integral.

 Considerando: que le régimen Legal regirá desde el 1ro. de enero de 1993,
la necesidad de reglamentar su aplicación.

 Atento: a lo precedentemente expuesto.

 El presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

  Establécese que están comprendidos en el artículo 77 de la Ley 16.320
del 11 de noviembre de 1992, el Personal Subalterno de los siguientes
Programas: 002 "Ejército Nacional", 003 "Armada Nacional", 004 "Fuerza
Aérea Uruguaya", y el Sub-Programa 003 "Asesoramiento e Información
Estratégica" del Programa 001 "Administración Central del Ministerio de
Defensa Nacional"   

Artículo 2

  Comuníquese, publíquese y pase a la Contaduría General de la Nación y
Dirección Financiero Contable del Ministerio de Defensa Nacional. 

LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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