CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 8 TRANSPORTE AEREO. SUBGRUPO COMPAÑIAS DE AERONAVEGACION COMERCIAL EXTRANJERAS




Promulgación: 19/11/1985
Publicación: 26/12/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 5

   Fíjase a partir del 1° de enero de 1986, la suma para mejor goce de la licencia, en el 100% del salario nominal, con excepción de los trabajadores que ingresaron a partir del 1° de enero de 1985 a quienes se
les abonará en forma proporcional a las vacaciones generadas, tomándose como base de cálculo para el pago completo una licencia de 20 días.
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